STS 1287/2002, 31 de Diciembre de 2002

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Frases clave


La doctrina jurisprudencial mantiene que los temas concernientes a la jurisdicción tienen su encaje en el artículo 1692.1 (STS de 6 de febrero de 1992); este precepto sirve de cobijo para la casación cuando el órgano judicial que enjuicia el litigio se desorbita o extralimita su función respecto al alcance concreto en que ha de ejercer su función aplicatoria del derecho (STS de 8 de abril de 1994), y, en el mismo, se encuadran casos en que el Tribunal deja de conocer la cuestión encomendada a su orden jurisdiccional por la Ley Orgánica del Poder Judicial, o entiende de cuestión invadiendo un orden jurisdiccional distinto del civil, o resuelve sobre cuestiones correspondientes a la jurisdicción de otro Estado o sustraídas a los Tribunales del Estado por pacto valido de sumisión al arbitraje (STS de 4 de julio de 1994), todo ello sin perjuicio de que el error en el ordinal del artículo 1692 no obsta al examen del motivo (SSTS de 6 de noviembre de 1992 y 28 de septiembre de 1993).

Extracto


STS 1287/2002, 31 de Diciembre de 2002

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