STS, Thursday October 11, 2001

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No cabe alegar como hace el ISM en su impugnación del recurso que el supuesto es distinto del contemplado en la sentencia de contraste, también aquí, había transcurrido un periodo de tiempo desde que se reconoció la pensión, hasta que se reclamó la modificación de cuantía; los demás datos diferenciadores que pudieran existir son irrelevantes.

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STS, Thursday October 11, 2001

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