STS, Thursday October 11, 2001
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“ No cabe alegar como hace el ISM en su impugnación del recurso que el supuesto es distinto del contemplado en la sentencia de contraste, también aquí, había transcurrido un periodo de tiempo desde que se reconoció la pensión, hasta que se reclamó la modificación de cuantía; los demás datos diferenciadores que pudieran existir son irrelevantes. ”
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STS, Thursday October 11, 2001
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 215
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 43, 140, 156, 162, 164
- Decreto 2309/1970, de 23 de julio, </strong>por el que se desarrolla<strong> lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.