STC 364/1993, 13 de Diciembre de 1993

Enlazado como:


Frases clave


Es doctrina reiterada de este Tribunal que no supone quiebra alguna de la tutela judicial efectiva una resolución judicial que, sin entrar en el fondo del asunto, decrete la inadmisión o el archivo y término del procedimiento cuando esté basada en una causa legal y se halle debidamente razonada (SSTC 68/1983, 39/1985, 97/1986, 132/1987, 200/1988 y 96/1991, entre otras). Es más, tal como ya declaró este Tribunal en su Auto 402/1990, la institución de la caducidad de la instancia por la que el órgano judicial aplica, en definitiva, una regla de orden público, no puede considerarse en sí misma lesiva del art. 24.1 C.E., máxime, si se tiene presente que ésta no produce la caducidad de la acción sustantiva para el ejercicio del correspondiente derecho, permitiendo que, mientras no prescriba o caduque esta última pueda reiniciarse nuevamente la vía jurisdiccional.

Extracto


STC 364/1993, 13 de Diciembre de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento