STS 219/1998, 11 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, por más que se vuelva sobre el fondo de la cuestión, no cabe la tercería de dominio sobre un bien cuyo embargo ha sido levantado, pues el objeto prioritario de las tercerías -dice la sentencia de 10 de diciembre de 1991- es el levantamiento del embargo del bien trabado sobre el que aquél se proyectó. Y esta misma sentencia añde: la doctrina de esta Sala es concorde, firme y sostenida en cuanto proclama que cuando la tercería es de dominio queda a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo contra quién y cómo corresponda, según dicción literal del artículo referido 1533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el cauce procesal del juicio ordinario correspondiente. ”
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Extracto
STS 219/1998, 11 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 4, 609, 1176, 1253
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1446, 1532, 1692, 1715
- STC 9/1998, 13 de Enero de 1998