STS 180/1999, 4 de Marzo de 1999

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Frases clave


la resolución contractual, a tenor de lo establecido en el artículo 1504 del Código Civil, no requiere una actitud dolosa del incumplidor, sino que es suficiente que se malogre el fin del contrato para la contraparte, que haya un incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea necesaria una tenaz y persistente resistencia a su observancia, ya que basta con que pueda atribuírsele al incumplidor una conducta voluntaria y obstativa al respeto de los términos pactados, de manera que procede la resolución cuando se da un impago prolongado y duradero injustificado, o quede frustrado el objetivo económico-jurídico inherente al contrato de compraventa y las legítimas aspiraciones del vendedor, tal como han sentado, entre otras, las SSTS de 7 de junio, 2 y 16 de julio de 1991, 27 de junio de 1992 y 20 de junio de 1993.

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Extracto


STS 180/1999, 4 de Marzo de 1999

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