STS, 30 de Mayo de 1996

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El tema de la inclusión de los honorarios devengados en la ejecución de sentencias, en la tasación de costas a tenor del artículo 267,3° de la Ley de Procedimiento Laboral ha sido objeto de estudio y solución en dos recientes sentencias de esta Sala, la de 24 de Abril de 1996 y la de 22 de Mayo del mismo año, ambas por vías diferentes, impuestas por el distinto contenido del fallo de las sentencias impugnadas, y por la especial naturaleza del recurso del nº 2 del artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral que convierte la recurribilidad del auto y el motivo del recurso, llegan a idéntica solución de que lo resuelto por el órgano jurisdiccional ejecutor en materia de honorarios no puede ser impugnado por vía del recurso de suplicación. Así la sentencia de 24 de Abril de 1996 que conoció de una sentencia que declaraba la irrecurribilidad de un auto que incluía los honorarios del Letrado devengados en la ejecución de sentencia, declara correcta dicha sentencia por cuanto el auto impugnado, en la materia de los honorarios del Letrado, no iba contra lo ejecutoriado, por ser materia propia de la ejecución, ni tampoco era punto sustancial no controvertido en el pleito o no decidido en la sentencia, pues solo afecta a los derechos económicos del profesional del Derecho y a su retribución, como consecuencia de su actividad profesional desarrollada tendente a la efectividad del derecho de su defendido, y ello es accesorio al fondo litigioso, por lo que la resolución impugnada no esta incursa en ninguno de los supuestos del artículo 188 nº 2° de la Ley de Procedimiento Laboral que autoriza el recurso de los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social. Por su parte la sentencia de 22 de Mayo de 1996, que conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia que resolviendo el recurso de suplicación contra auto que desestimaba la reposición de aquel que incluía los honorarios del Letrado en la tasación de costas y otras materias, resolvía confirmar lo resuelto por el auto con respecto a los honorarios, y sobre este extremo, único sobre el que versa el recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia de esta Sala, razona sobre lo dispuesto en los artículos 21.1, 25, 233 y 237.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como el 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para llegar a la conclusión de que es el Juez - organismo jurisdiccional ejecutor - el que podría haber declarado superflua la intervención del Letrado ejecutante sin que quepa en suplicación o en este recurso de casación entrarse a decidir sobre tal apreciación.

Extracto


STS, 30 de Mayo de 1996

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