STS 79/2002, 7 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ aplicación de la penalización del apartado tercero de la cláusula primera (y no a la de la cláusula décima), no puede ser acogido porque carece de base fáctica. El art. 1154 CC prevé la moderación con carácter imperativo (SS. 6 octubre 1976, 20 octubre 1988, 2 noviembre 1994 y 9 octubre 2000) para el caso de cumplimiento parcial o irregular, por lo que no es aplicable cuando se da un incumplimiento total (SS. 28 junio 1995 y 30 marzo 1999), o cuando se trata de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria (sentencia 29 noviembre 1997). ”
Extracto
STS 79/2002, 7 de Febrero de 2002
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