STS, 17 de Febrero de 1999

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Frases clave


La materia que venimos examinando afecta al orden publico procesal, y como señla la sentencia del Tribunal Constitucional del 114 de 1983 del 6 de diciembre, el incumplimiento total de la carga de consignar, sea voluntario o por omisión produce la consecuencia de inadmitir el derecho a recurrir "y en las sentencias del 25 de enero, 21 de julio y 6 de diciembre citadas en la 46/84 del 28 de marzo, en relación con la constitución de los depósitos indica: que "el retraso en atender a la misma no supone un formalismo sin fuerza suficiente para hacer decaer el derecho a la jurisdicción que reconoce el art 24 de la Constitución al no poderse dejar al arbitrio de las partes su disponibilidad en el tiempo que deba realizarse" Este carácter de normas de orden público procesal se pone de relieve igualmente en las sentencias de la Sala del 23 de octubre de 1985 y 22 de octubre de 1987 y 23 de octubre de 1995.

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Extracto


STS, 17 de Febrero de 1999

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