STS 1273/2002, 27 de Diciembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


se exige más "una voluntad deliberadamente rebelde por parte del incumplidor consistente, bien en la ejecución por su parte de un hecho obstativo que de un modo absoluto, definitivo e irreformable impida el cumplimiento, o bien una verdadera omisión de su prestación que no implique un mero retraso o demora en el pago, sino dejar de cumplir su obligación principal indefinidamente", por lo que entendemos que al no haber concurrido en este supuesto incumplimiento por el demandado, hay que entender que la resolución practicada por la representación de la entidad demandante no fue ajustada a derecho y en su virtud no procede hacer la declaración solicitada en la demanda ni en consecuencia acceder a ninguno de los otros pedimentos del suplico todos ligados al incumplimiento contractual del demandado que las dos sentencias de instancias son contestes, en que no ha existido los incumplimientos alegados en la demanda, por lo que ha de desestimarse la misma y absolver libremente al demandado como se hiciera en la sentencia de primera instancia.

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Extracto


STS 1273/2002, 27 de Diciembre de 2002

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