STS, 15 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ El cálculo de la pensión teórica española deba hacerse de acuerdo con los siguientes criterios: 1°) La base reguladora será el resultado de dividir por 112 las bases medias del grupo diez de cotización que corresponde a la categoría del actor durante los 96 meses anteriores al hecho causante, con la actualización prevista en el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social para las bases de los 72 primeros meses; 2°) A esta base le correspondería un porcentaje del 100%, que, con el coeficiente reductor del 0,68 por jubilación a los 61 años, da un porcentaje efectivo del 68%. El porcentaje a cargo de la Seguridad Social parte de computar como cotizaciones realizadas en España los 1860 días acreditados de 1961 a 1967 más un total de 8 años y 335 días correspondientes a la edad del demandante el 1 de enero de 1967, lo que supone un periodo de 5.115 días que, sobre un periodo de totalización de 13.065 días, determina una prorrata del 39% de la pensión teórica. ”
Extracto
STS, 15 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 140
- STSJ Extremadura , 2 de Mayo de 2000
- Orden de 18 de enero de 1967 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 28 de junio de 1966, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.