STS, 27 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ se plantea el problema de si el actor estaba obligado a proponer en el proceso inicial por despido todas las cuestiones relativas a la terminación de la relación contractual del trabajo o si la reclamación por despido debe quedar aislada de las restantes, a la vista de la prohibición del artículo 27,2 de la Ley de Procedimiento Laboral de acumular "a otras en un mismo juicio... las acciones de despido". Esta prohibición alcanza a la acción de reclamación de indemnización por desistimiento, que hay que calificar como de una acción de mera reclamación de cantidad por fin de contrato y no como una acción de despido. La conclusión a la que llega es que "...En cualquier caso, el reconocimiento de la facultad de acumular las acciones reconocidas en el artículo 27.1 de la Ley de Procedimiento Laboral no comporta para el demandante obligación de acumulación. Debe tenerse en cuenta, además, que no cabe ejercitar la acción indemnizatoria del artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 en los supuestos en que el empresario ha reconocido o no se opone al pago de dichas indemnizaciones". En el presente supuesto ha ocurrido de esta manera según relatan los hechos probados, de ahí que el actor no pudiera ejercitar la acción por reclamación de indemnización y la de despido de forma simultánea.
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Extracto
STS, 27 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 27, 217
- Código Civil - Artículos 1969, 1973
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto) - Artículo 11