STS, 22 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La decisión del presente asunto con arreglo a doctrina unificada no puede ser otra que la de mantener la doctrina unificada en la sentencia de 10 de julio de 1995, de acuerdo con la cual las definiciones de los riesgos y contingencias en las mejoras de Seguridad Social instrumentadas como seguros de grupo han de ser, en principio, las precisadas en estos últimos, si bien en caso de silencio u oscuridad sobre los riesgos o contingencias protegidos deben ser tenidos en cuenta los conceptos de los mismos fijados en el sistema de la Seguridad Social básica. Esta era ya la doctrina establecida en sentencias anteriores de la propia Sala de lo social del Tribunal Supremo (entre ellas, STS 19-7-1991). Como se resume en la repetidamente citada sentencia de esta Sala de 10 de julio de 1995, la interpretación debe atenerse a indagar la voluntad expresa de las partes, que en el caso es inequívocamente establecer definiciones de distinto alcance a las de la LGSS. ”
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Extracto
STS, 22 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 221, 226
- Código Civil - Artículo 1281
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 135