STS, February 19, 2001
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“ de una parte, la sentencia de instancia ha considerado acreditados los particulares expresados en los apartados 1° a 5°, inclusive, del fundamento de derecho primero de esta resolución, y, a partir de los mismos, argumenta que no ha habido error de diagnostico, ni tratamiento inadecuado, y, por ende, no ha existido negligencia alguna en la asistencia dispensada a la madre de los demandantes, y el desenlace final en absoluto es imputable al médico de cabecera, ni a los Servicios Médicos del "INSALUD", y, de otra, la recurrente parte de los siguientes hechos: a) el médico don Bruno se equivocó en el primer diagnostico de la enferma y trató una brucelosis como si fuera una afección de las vías respiratorias; b) no realizó los primeros análisis hasta transcurridos veintidós días desde el comienzo del tratamiento; c) una vez determinada la brucelosis, impuso a la paciente el tratamiento habitual sin reducir la cuantía de los fármacos, cuando los mismos estaban contraindicados en enfermos hepáticos y la analítica de doña Esperanza presentaba una ligera alteración de esta sintomatología; d) no realizó un seguimiento riguroso de la paciente, que se encontraba dentro del grupo de máximo riesgo; e) obvió la recomendación de la médico que atendió la llamada del día 6, respecto al internamiento de la enferma con el fin de comprobar si los vómitos traían efecto de los medicamentos ingeridos, con lo que pudo haberse detectado entonces la afección; y f), comprobada la gravedad de la paciente el 11 de mayo, se limitó a mandarla al Hospital con conocimiento de que no tenía quien la desplazara hasta el día siguiente, siendo consciente, asimismo, de que los hematomas de que estaba invadida eran signos inequívocos de una complicación de la brucelosis que padecía y que había desembocado en una PTI aguda; de manera que este litigante soslaya los hechos probados y, a partir de una construcción propia y unilateral, extrae consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con la prueba, con lo que hace supuesto de la cuestión. ”
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