STS 162/1999, 3 de Marzo de 1999

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Frases clave


La acción no pudo ejercitarse hasta que el actor estuviese en condiciones objetivas de conocer el alcance de sus lesiones, y ello ocurre el 25 de mayo de 1.992. Manifiesta sobre el particular la sentencia recurrida: "para constancia de las graves lesiones y secuelas padecidas por el actor, se cuenta con varios partes médicos y alta de sanidad, que concluyen de forma definitiva con el informe del I.N.S.S. de 5-marzo-1.992, notificado el 25-mayo-92, precisando el alcance de las secuelas con la calificación de la invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y si la demanda iniciadora de la litis se registra en el Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia de Lucena el 15- abril-93, hay que concluir se dedujo en tiempo hábil y antes de transcurrir el período prescriptivo cuestionado" (f. j.6°). Aquella fecha del 25 de mayo de 1.992 no figura combatida en el recurso alegando y probando el pertinente error de derecho en su apreciación por la Audiencia

Extracto


STS 162/1999, 3 de Marzo de 1999

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